Organizacion Electoral

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Cedulación

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Obtención de la cédula de ciudadanía.

Art. 62.- Para la obtención de la cédula de ciudadanía se necesita acreditar de edad de dieciocho (18) años cumplidos y la identidad personal mediante la presentación ante el Registrador del Estado Civil, o su delegado, del registro civil de nacimiento o la tarjeta de identidad, la carta de naturaleza en caso  de los nacionalizados y la inscripción en el de los hispanoamericanos y brasileños por nacimiento.

Declaración Juramentada por pérdida de la cédula.

Art. 64.- Para obtener duplicado de la cédula de ciudadanía es requisito indispensable la presentación de la copia de la denuncia o declaración juramentada sobre la pérdida de la cédula ante el respectivo funcionario electoral.

Valor de los duplicados.

Art. 54.- El Registrador Nacional del Estado Civil periódicamente señalará el valor de los duplicados; (renovaciones), rectificaciones de las cédulas de ciudadanía y tarjeta de identidad y de los libros y publicaciones que edite la Registraduría y la tarifa de los servicios que esta preste.

Suspensión temporal de cedulación.

Art.66.- La preparación de cédulas de ciudadanía se suspenderá cuatro (4) meses antes de las respectivas votaciones con el fin de elaborar las listas de los sufragantes.

Causales de cancelación de la cédula.

Art.67.- Son causantes de cancelación de la cédula de ciudadanía por parte de la Registraduría Nacional del Estado Civil los siguientes aspectos:
         a)  Muerte del ciudadano.
         b) Múltiple cedulación.
         c)  Expedición de cédula a un menor de edad.
         d) Expedición de cédula a un extranjero que no tenga carta de naturaleza.
         e)  MODIFICADO .Art. 96. Ningún colombiano por nacimiento podrá ser      privado de su nacionalidad. La calidad de nacional colombiano no se pierde por el hecho de adquirir otra nacionalidad. Los nacientes por adopción no estarán obligados a renunciar a su nacionalidad de origen o adopción. Quienes hayan renunciado a la nacionalidad colombiana podrán recobrarla con arreglo a la ley.
         f)    Falsa identidad o suplantación.
Nota: El literal modificado disponía:                                                           
    g) Pérdida de la ciudadanía por haber adquirido carta de naturaleza en                 otro país.

Rectificación de cédula.

Art. 68.- Cuando se establezca un múltiple cedulación, falsa identidad o suplantación, o se expide la cedula de ciudadanía a un menor o a un extranjero, la Registraduría Nacional del Estado Civil cancelará la cédula o cédulas indebidamente expedidas y pondrá el hecho en conocimiento de la autoridad competente. Pero si se establece que la cédula se expidió a un menor de edad cuando éste ya es mayor, la cédula no será cancelada sino rectificada.

Registro de defunción.

Art. 69.- Los notarios públicos y los demás funcionarios encargados del registro civil de las personas enviarán a la Registraduría Nacional del Estado Civil, por conducto de los respectivos registradores copia auténtica o autenticada de los registros civiles de defunción dentro de los primeros cinco (5) días de cada mes para que se cancelen las cédulas de ciudadanía correspondientes a las personas fallecidas.

Sentencias de interdicción

Art. 70.- Los jueces y magistrados enviarán a la Registraduría Nacional del Estado Civil copia de la parte resolutiva de las sentencias en las cuales se decrete la interdicción de derechos y funciones públicas, dentro de quince (15) días siguientes a su ejecutoria, para que las cédulas de ciudadanía correspondientes sean dadas de baja en los censos electorales.  
 





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