Organizacion Electoral

Organizacion Electoral
organizacion electoral

Consejo Electoral

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LA ORGANIZACIÓN ELECTORAL
 
AUTORIDADES QUE LA INTEGRAN 

Estará a cargo de: 

      a- Consejo nacional electoral
      b- Registrador nacional del estado civil
      c- Delegados del registrador nacional del estado civil
      d- Registradores municipales, distritales y auxiliares
      e- Delegados de los registradores distritales y municipales 

Registrador nacional del estado civil: 

  1.  Dirigir el funcionamiento de todas las dependencias de la resgistraduria nacional.
  2. Organizar y vigilar el proceso electoral.
  3. Convocar el consejo nacional electoral.
  4. Señalar y supervisar el trámite para la expedición de cedulas de ciudadanía y tarjetas de identidad.
  5. Actuar como secretario del consejo nacional electoral.
  6. Ordenar investigaciones y visitas para asegurar el correcto funcionamiento de la organización electoral. 

Delegados del registrador nacional 

En cada circunscripción electoral habrá 2 delegados del registrador nacional, de filiación política distinta, quienes tendrán la responsabilidad y vigilancia de la organización electoral. 

Funciones: 

  1. Nombrar a los registradores del estado civil y demás empleados de la circunscripción electoral.
  2. Vigilar las elecciones.
  3. Disponer el movimiento del personal de su respectiva dependencia.
  4. Autorizar el pago de sueldos y prima para los empleados de la respectiva circunscripción.
  5. Actuar como secretario de los delegados del consejo electoral.
  6. Resolver consultas sobre materia electoral y las concernientes a su cargo.
  7. Publicar los resultados electorales parciales o totales que suministren al registrador nacional.


Registradores Distritales 

En el distrito de Bogotá, habrá 2 registradores distritales, de filiación política distinta, quienes tendrán la responsabilidad y vigilancia de la organización electoral. 

Funciones: 

  1. Nombrar los registradores auxiliares y demás empleados de la registraduria distrital.
  2. Disponer los movimientos de personal.
  3. Instruir al personal sobre las funciones que le competen.
  4. Resolver consultas sobre materia electoral.
  5. Atender y vigilar la preparación y realización de la selecciones.
  6. Nombrar los jurados de votación.
  7. Reemplazar los jurados de votación que se excusan o están impedidos para ejercer el cargo.
  8. Sancionar con multas a los jurados de votación en los casos señalados en el presente código. 

Registradores municipales y auxiliares 

En cada municipio habrá 1 registrador municipal, quien tendrá la responsabilidad y vigilancia de la organización electoral, lo mismo que el funcionamiento de las dependencias de la registraduria municipal.
En la ciudades que tengan más de 100 mil cedulas vigentes habrá 2 registradores municipales.


Funciones: 

  1. Atender la preparación y realización de las elecciones
  2. Nombrar los jurados de votación.
  3. Reemplazar los jurados de votación que se excusan o están impedidos para ejercer el cargo.
  4. Sancionar con multas a los jurados de votación en los casos señalados en el presente código.
  5. Nombrar para el día de las elecciones, en las ciudades donde funcionen más de 20 mesas de votación, visitadores de mesas.
  6. Conducir y entregar personalmente a los delegados del registrador nacional los documentos que las comisiones escrutadoras hayan tenido presentes y las actas de escrutinio levantadas por éstas.


Delegados de los registradores distritales y municipales 

En cada corregimiento, inspección de policía y sector rural a que se refiere el artículo 100 de este código habrá un delegado del registrador del estado civil nombrado por los delegados del registrador nacional. Los delegados de los registradores distritales serán nombrados por éstos. 

Funciones: 

  1. Atender la preparación y realización de las elecciones y consultas populares en los lugares que les corresponda.
  2. Reemplazar oportunamente a los jurados de votación que no concurra a desempeñar sus funciones, abandonen el cargo o lo ejerzan sin la imparcialidad o coerción debida.
  3. Comunicar al registrador el incumplimiento o mal desempeño de las funciones de los jurados de votación.
  4. Comunicar, el día mismo de las elecciones, al registrador los resultados de las votaciones.



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